Se estableceran nuevas restricciones para quienes compren más de los U$S10.000 dólares permitidos hasta el momento.
Dice el BANCO CENBTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: “Periódicamente el Banco Central informará a las entidades
autorizadas a operar en cambios el número de clave de identificación tributaria de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes
calendario los límites previstos en la normativa vigente para la compra de moneda extranjera o que los hayan excedido en el mes calendario
anterior”, dice la Comunicación «A» 6804.
Este sistema bloqueará al comprador que exceda en el mes a los U$S10000 permitidos, por lo cual no podra operar el mes siguiente.
De esta manera se castigara a aquel que burlo al CEPO establecido, y por el cual no se podra superar ni en un dolar, en Noviembre.
Con el apoyo de las distintas entidades de cambio y bancarias se instrumentó este nuevo sistema que registrará en forma periodica los
movimientos de compra de la divisa tan apreciada por los Argentinos.
El sistema no se divulgará en los listados de escrache del BCRA, pero si se podría suspender el CUIT, CUIL, o DNI , a quienes superen los limites establecidos.
De esta manera se busca no caer en la divulgacion publica que tantos problemas les trajo a los «hombres del mercado».
ya que el BCRA publico los nombres de mas de 800 personas fisicas que en Septiembre compraro dólares por mas del limite fijado, algo que no cayó bien a varios inversionistas.
Nuevas restricciones a quienes compren más de U$S10.000 dólares, inhabilitacion por error?
La nueva reglamentación conocida este jueves permitirá además a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para comprar divisas
“por error” efectuar un reclamo ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Indica en sus nueva reglamentacion que “Toda solicitud de rectificación o actualización de la información incluida en el listado informado conforme
lo previsto en el punto anterior deberá ser cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
a través de una entidad autorizada a operar en cambios mediante una nota suscripta por el interesado, explicando los motivos por los cuales entiende
que es inadecuada su inclusión. Junto con esa presentación deberá acompañar todos los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas”.